CAMAGÜEY.- “Yo no voy a ir a ningún lugar a decir ‘voten sí’, siempre digo ‘voten’, y luego voy explicando las razones del sí”. Así fueron los finales de la intervención del Doctor en Ciencias Leonardo Pérez Gallardo en la comunidad del antiguo batey del central Ignacio Agramonte, en el municipio de Florida, donde compartió con los habitantes acerca del nuevo Código de las Familias.

Quién mejor que él, uno de los miembros de la Comisión Redactora del Código, para explicar estas razones en un territorio que, a su decir, “es una de las provincias en la cual la familia está más arraigada. Camagüey se ha caracterizado por ser un lugar de tradiciones, de costumbres, de personas con gran prosapia intelectual, hidalguía y además, de algo que le tipifica y es el amor filial, el amor familiar”.

Entre las razones que justifican por qué un nuevo Código de las Familias expuso que este es superior al anterior pues abraza a todos, no discrimina, no distingue, ofrece un estatuto jurídico a las distintas manifestaciones de la familia contemporánea y visibiliza actores de la familia que ya existen en la realidad cubana.

“El Código de las Familias está retratando la sociedad cubana: diversa y heterogénea, donde no todos podemos pensar igual y cada cual tiene su forma de ser, su cosmovisión del mundo.

“El Código no construye nada nuevo, nada de lo que está aquí no existe, el Derecho siempre llega tardíamente, y lo que estamos haciendo es saldando una deuda con todo ese sector vulnerable respecto al cual el manto protector del Derecho no se extendía”.

A continuación, resumimos algunas de las cuestiones más relevantes y que más dudas todavía despiertan en la población.

LA FAMILIA MÁS ALLÁ DE LA SANGRE

“La familia es inminente a todos: todos venimos de una familia y creamos una familia, pero esta no es solo procrear, tener hijos. Hay familias en el actual Código como las anaparentales (parientes de una misma posición, como los hermanos), pero además, hay muchas personas que se casan y no quieren tener hijos. Por eso anudar la familia en el matrimonio y la procreación es un error.

“Es verdad que se sustentan en la sangre, pero no solo en la sangre. El nuevo Código no dice que la sangre no tiene importancia, claro que sí, la procreación natural es una de las fuentes de la familia, pero no la única. ¿Cuántas personas no crían a los hijos de sus parejas? ¿Cuántos casos no se dan de niños que son criados por los vecinos, o abuelas que sustituyen a las madres?

“En el Código actual los padrastros y las madrastras están en modo fantasmagórico para el Derecho. ¿Cómo va ser así si la mayoría de las familias cubanas son parejas que se divorcian, uniones recompuestas…? Si esa es una parte de la realidad cubana el Derecho no le puede dar la espalda, todos deben estar reconocidos y visibilizados”.

UN CÓDIGO EN ESTADO LAICO

“Legislamos para la sociedad, en un Estado laico, que respeta las distintas confesiones religiosas pero no es un Estado confesionario. Es un Estado que respeta y reconoce las distintas denominaciones religiosas pero no se imbrica en estas. El Estado se aparta de ellas, las toma en cuenta, las reconoce pero sabe las diferencias. En un Estado laico no se pueden incorporar en una norma jurídica, estatal, los principios y valores que abrazan determinadas denominaciones”.

EL DERECHO ES PARA TODOS

“Creo que es bueno volver sobre sí, leer con detenimiento el Código y determinar dónde vivo, en qué sociedad vivo. Yo vivo en una sociedad heterogénea, diversa, por qué yo voy a tener un reconocimiento de derecho y otras personas no van a tener un reconocimiento de idénticos derechos simplemente porque tienen una orientación sexual distinta.

“Si el Código no se aprueba ¿qué pasa? La realidad seguirá, las personas no van a dejar de tener ese tipo de vínculo y van a seguir siendo desprotegidas, pues a la muerte de uno de los miembros de la pareja, quiénes vienen a reclamar derechos, pues los hijos, los sobrinos… y la pareja; no porque para la ley las parejas del mismo sexo son la nada elevada a la nada, no existen. Entonces el Código busca revisar las injusticias que existen es ese orden”.

SEPARACIÓN Y DIVORCIO NO SON SINÓNIMOS

“También es una injusticia y tuvimos que darle un remiendo jurídico a lo relacionado con las tantas personas que se separan y creen que separarse es divorciarse. El vínculo jurídico existe, y si usted se casó se tiene que divorciar. Separarse no es sinónimo de divorciarse.

“En la actual usted se separó, tuvo hijos, tuvo una nueva pareja, y si usted muere ¿quién va a heredar?, esa persona que quizás ni siquiera sabe dónde existe, pero si se entera que usted murió, va a concurrir a la herencia, porque la herencia se basa en el vínculo marital existente o no, siempre que en el campo jurídico exista.

“¿Qué establece el nuevo Código ? Probada la separación por años, pierde el derecho hereditario y lo tendrá la persona con la cual usted convivió aunque usted muera casado, el otro, el cónyuge que ya no es, no tendrá derecho a concurrir a la herencia”.

OPCIONES DE PACTOS PARA EL MATRIMONIO

“El Código también establece que las personas pacten a la hora de casarse. Hoy está pasando que cuando las personas casadas compran una vivienda en Cuba declaran que el dinero es propio, porque hay un acuerdo entre ambos y si alguno, por ejemplo, está esperando heredar una vivienda no le conviene que aparezca que es de los dos porque solo se puede tener una, y como el único régimen es el de la comunidad, mienten ante notario. Sucede igual con los automóviles y demás.

“A partir del nuevo Código si usted quiere casarse bajo el régimen de separación puede hacerlo. Si no has pactado se presume que en el matrimonio los bienes son comunes. También pueden establecer un régimen mixto donde determinados bienes lo adscriben a un régimen privativo y otros de naturaleza mixta. La vida está llena de matices y el Código busca reflejar en sus normas los diferentes matices de la vida, las posibilidades que tienen de actuación las personas”.

MODALIDADES DE LA ADOPCIÓN

“La adopción en Cuba es una versión moderna de La muerte de un burócrata. Sin embargo, hay una alta tasa de personas infértiles en el país, por lo que hay que potenciar la adopción, desempolvarla. Hoy cuando le dan el sí, ya el niño tiene trece años y las personas no quieren adoptar adolescentes, quieren adoptar niños, hay muchos prejuicios con la adopción. Y aunque Cuba les brinda un entorno loable, placentero, les garantiza vivienda… nada sustituye la felicidad del hogar, nada sustituye vivir en el seno de una familia.

“La adopción incluye distintas modalidades. Muchos padrastros quieren adoptar a los hijastros. Esa es la paternidad o maternidad socioafectiva. Aquel padrastro o madrastra que realmente ha asumido una paternidad o una maternidad, podrá obtener en vía judicial el reconocimiento como padre de ese niño. Esto sin afectar la paternidad biológica, porque el tema es complicado.

“Hay madres que saben que el padre no se ha comportado pero no quieren privarlo de la patria potestad, y ya el niño tiene el apellido, la identidad. Como alternativas habrá niños que, desde el punto de vista jurídico, tengan dos padres y una madre, a esto se le llama multiparentalidad, se mantiene la filiación consanguínea y le sumará la filiación socioafectiva ¿Con un tercer apellido? Bueno, eso lo va a determinar el juez.

“Esto es importante para los maestros, que van a tener en sus aulas a alumnos con estatutos jurídicos y filiatorios distintos: de familias monoparentales (madres solas que el niño tiene los apellidos de la madre), con apellidos del padre y de la madre, con apellidos de dos padres, con apellidos de dos madres y un padre, con apellidos de dos padres y una madre.

“¿Que esto es "de madre"? ¡Sí!, pero hay que seguir adelante porque esa es la realidad, ese es el entorno cubano de 2022, que no es el entorno de los ‘60, ‘70 u ‘80.

“¿Que cómo se van a adoptar por homosexuales? El Código vigente dice que todo niño puede ser adoptado por una sola persona y que la excepción de más de una es cuando sean casados. Por lo tanto, hoy un hombre solo o una mujer sola puede adoptar a un niño, y no dice bajo ningún concepto y en ninguno de los requisitos que el hombre o la mujer no pueden ser homosexuales.

“Entonces ¿cuál es el temor de que sea una pareja de homosexuales? ¿Si es un homosexual solo no hay problema? Pero esa persona tiene su pareja, el problema es que los dos no lo van a poder adoptar, pero el niño va a estar criado por esta persona con su pareja. Para que vean como los resquicios de la Ley nos conducen al mismo lado. ¿Cuántos hombres casados se divorcian e inician una relación con parejas del mismo sexo?... y allí llevan a sus hijos y ese niño también va ser criado en ese entorno”.

EL VIENTRE DE GESTACIÓN SOLIDARIA

“Cuba tiene el índice de adopción más bajo de América Latina por muchas razones, entre ellas la burocracia y que el número de niños necesitados de adopción es muy inferior a otros países. Por eso los cubanos van a técnicas de reproducción asistida, incluida la inseminación artificial y la inseminación in vitro, donde en ocasiones el material genético se aporta de un tercero.

“Es un conflicto emocional muy fuerte, porque cuando el óvulo lo aporta un tercero cómo usted le dice a la familia que ese niño o esa niña es su hijo afectivamente, intencionalmente, pero genéticamente no, y claro, no se puede parecer a ellos. Esto existe en la realidad, y Cuba no tenía una norma que protegiera a la inseminación artificial, a la inseminación in vitro, y también a la gestación solidaria, que a muchos les parece discutible, analizable desde todo punto de vista, pero quedó clara su regulación: obedece a un principio de solidaridad y altruismo.

“Una madre siempre va a ver la felicidad de su hija como su mayor deseo. Y una madre de 48 años, que su hija de 26 ha perdido el útero y no puede procrear, hace lo que tenga que hacer por tal de que pueda tener un hijo. Y si ella está en disposición, y genética, física y psíquicamente está en condiciones de tenerlo, lo puede hacer, que no va a ser genéticamente su hijo porque el material genético que va a potar es el de su hija o el de un tercero. Ella simplemente aporta el vientre. Lo mismo podrá hacer otra pariente, siempre que sea familia.

“Aquí hay muchas cuestiones que se discuten, como la comunicación intrauterina con el hijo… pero sucede lo mismo con la adopción.

“Qué usted hace con una mujer que al momento de parir dice que no quiere a su hijo?, ¿la va a condenar? No, si el nuevo Código está previendo que se proceda urgente a la adopción, que se dé un plazo de seis meses para que lo piense. Pero si no quiere asumir la maternidad ¿qué le va a hacer a esa persona? Y ese niño fue gestado por ella… y será adoptado e irá a una familia que lo haga feliz”.

AUTONOMÍA PROGRESIVA Y RESPONSABILIDAD PARENTAL

“Está muy arraigado que yo como madre o padre tengo la autoridad y mis hijos hacen lo que yo quiera. Si eso fuera para bien, aunque no estoy de acuerdo con esa tesis, diríamos ‘bueno’, pero realmente hay hijos e hijas que hacen lo que quieren sin la autoridad del adulto, muchas veces por el exceso de paternalismo.

“El nuevo Código no está diciendo que los niños y los adolescentes pueden hacer lo que quieran. Escucharlos no quiere decir que hay que asumir lo que ellos quieren. Escucharlos es que cuando se toma la decisión de un divorcio, por ejemplo, se tenga en cuenta con quién se va a quedar, con quién tiene más vínculo afectivo, que en ese momento él pueda expresarse, hablar, opinar; que en un litigio en materia hereditaria un adolescente de 13 años diga qué bien se quiere adjudicar, por qué vamos a actuar en su nombre si a esa edad se sientan con los padres y cuentan cuestiones con mucha más trascendencia en su vida que la liquidación hereditaria.

“Escucharlos no obliga al juez. Puede haber alguno que esté manipulado y eso se demuestra, que ha pasado cuando quieren usarse como manera de venganza ante una traición, pero para eso el juez se auxilia de especialistas.

“El concepto de interés superior, manipulado en las redes, es un concepto objetivo en que el juez sobre la base de las circunstancias, del entorno familiar, de la caracterización psicológica del niño y de sus padres, va a tomar una decisión que sea la que más favorezca los intereses del niño. Y es de naturaleza objetiva, no se basa en la subjetividad del niño, en lo que el niño quiera.

“¿La autonomía progresiva qué significa, que nos va a decir?, que en la medida que evolucionan la facultades intelectivas, psicológicas del niño, va tomando decisiones por sí mismo. Cuando tiene 9 años se viste, cuando tiene 12 elige la ropa y cuando tiene 15 y tú le dices cuál es la más adecuada te dice que eres un antiguo. Entonces, no me digan hasta los 18 años el hijo es mío, yo decido y yo tomo todas sus decisiones, porque eso no ocurre en la realidad cubana.

“Lo que sí es triste es que a los cuatro años usted vista a su niñita como si fuera a un cabaret, porque muchas veces los padres rompen la infancia y la adolescencia, y cada etapa es necesaria en la vida de una persona.

“¿Cuál es el cometido de los padres?, acompañarlos, bajo ningún concepto sojuzgarlos. Más que derechos yo tengo deberes, los derechos son en función de mis hijos. Debo inculcarles el derecho a la inclusión, que no solo se relaciona con la diversidad sexual, sino con las personas en situación de discapacidad, los ancianos…

“Por eso el Código busca un equilibrio entre la responsabilidad parental y la autonomía progresiva. En la medida que se desarrolla la autonomía progresiva menor es la responsabilidad parental. De manera que el paso hacia la mayoría de edad es gradual, es idílico que yo voy a tener a mis hijos con responsabilidad parental (o la patria potestad) hasta la noche en que arriba a los 18 años y esa noche cambia la vida del niño, sí, cambia porque esa noche la habilita para realizar los actos jurídicos que faltaban.

“Negarle a los hijos el ejercicio de los derechos hasta los 18 años es enclaustrarlos. Por eso se recoge, por ejemplo, la posibilidad de que los adolescentes de 12 años testen. ¿No han hablado con padres de niños, o niños, que han tenido diagnóstico de leucemia u otro oncológico? Los niños y adolescentes diagnosticados con enfermedades letales alcanzan una madurez porque han luchado y han tenido muy cerca la muerte a edades tempranas.

“En la realidad cubana ese adolescente no puede testar, si tiene bienes lo heredan necesariamente los padres, ¿y si él quisiera dejárselos a su hermano?, no lo puede hacer. Y ustedes pensarán que da lo mismo, pero no. Si lo hereda el hermano, el hermano es el titular, y hay que pedir autorización al juez para venderlos; pero cuando los bienes pasan a manos de los padres ellos deciden y quizás piensen que vendiéndolo eso se va a revertir para toda la familia, pero realmente el adolescente quería que fuera para su hermano. Creemos que testar es miedo a morir, mas testar es precaver. Si todas las personas testaran no hubiesen muchos de los conflictos que hay hoy”.

PROTECCIÓN A LOS ANCIANOS

“El Código piensa una y otra vez en los ancianos. Este uno de los países más envejecidos del continente junto a Uruguay y Argentina, con posibilidad de ser el más envejecido. Los estudios demográficos están alertando. Hay además un fenómeno migratorio. El Código trata de buscar alternativas que tiendan a proteger.

“¿Quién va a cuidar a los ancianos? Bueno, ellos tienen el derecho de decidir dónde van a vivir, con quién, los derechos reproductivos. Hay que visibilizar los derechos de los adultos mayores.

“Era necesario también visibilizar el papel de los cuidadores. Muchas mujeres han triunfado porque tienen detrás una abuela que ha asumido el cuidado de los hijos, y muchos profesionales porque las hermanas han asumido el cuidado de los padres.

“El Código deja claro que al abandono afectivo de los padres pueden establecer una demanda que le excluye de la herencia y premia al cuidador, pues si no han testado puede recibir el doble que el resto.

“Muchas personas en Cuba han recibido viviendas cuidando ancianos, pero sin protección. Iban al notario, testaba, seis meses después la persona seguía cuidando meritoriamente al anciano y este le revocaba el testamento, y a la muerte, ¡vaya sorpresa!, tenía que irse de la casa porque el testamento es un acto revocable, no da garantías. Ahora usted va y firma un contrato en el que queda expresamente regulado cómo será esa relación.

“De manera general el código busca revitalizar valores que se han perdido desde la educación formal, cómo comportarnos, cómo sensibilizarnos con los problemas de los demás, cómo fortalecer los vínculos de fraternidad.

“La Constitución cubana es una de las primeras que sostiene que las familias están sustentadas en el afecto, que es lo que nos distingue de los animales. El Código se convierte en la única norma jurídica en la cual el Derecho viene de la mano directa del amor y el afecto, que es la base de las relaciones familiares”.

El Dr. Leonardo Pérez Gallardo compartió también estos conceptos con juristas y con profesores de Derecho de la Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz.