CAMAGUEY.-Desde el 1ro. de julio entró en vigor en Camagüey, como en el resto del país, la aplicación de medidas laborales, salariales y de seguridad social, acorde con la resolución ministerial suscrita por la titular de trabajo y seguridad social, Marta Elena Feitó Cabrera a causa de la fase de transmisión comunitaria que rige en Cuba.
Yaniris Hernández Vento, directora de ese órgano de la administración pública en la provincia, dijo a Adelante Digital que previamente a su aplicación, llevó un proceso de capacitación y de consultas para el mejor entendimiento de las normas en los públicos hacia los que va dirigido.
Subrayó la funcionaria que una de las novedades del documento en cuestión refiere que los trabajadores a los que se les decrete aislamiento por las autoridades sanitarias en un centro de salud o en otros afines, recibirán durante ese período una garantía salarial del 50 % del salario promedio percibido con el incremento de los ingresos regidos por la reforma general.
Con los trabajadores interruptos antes de declararlos como tal deben agotarse las variantes de reubicación, aunque hay dos opciones para esa categoría, sujeta a medidas restrictivas por el grupo temporal de trabajo a causa de la pandemia y la segunda, por no disponer sus entidades de los recursos materiales para asegurar la producción o los servicios.
El documento precisa que la madre, padre o familiar que en su condición de trabajadores esté encargado del cuidado del menor al que se le suspende la escuela en la educación primaria o especial, y no pueda asistir al trabajo, se le paga el 100 % del salario en el primer mes y a partir del segundo al 60.
Mientras rija la fase de transmisión comunitaria se suspenden los trámites de pensiones por edad, invalidez total de la seguridad social y las reclamaciones por inconformidad con lo resuelto, en primer instancia por el director provincial, y se mantiene solo el de pensión por muerte.
En el caso de que el 60 % sea inferior a 1 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagará este monto al trabajador, aunque represente un por ciento superior al 60.
Igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares, que en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio del círculo infantil o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, así como las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad, deciden no acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar a su hijo.
Además, se mantiene la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enfermen con la COVID-19; mientras se decreta la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aunque aquellos que deseen no mantenerse ante situación familiar o de contagio que impidan el ejercicio de esa modalidad de empleo, pueden hacerlo por vía telefónica o mediante buzones, situados en esas entidades.