LA HABANA.-Uno de los aspectos más novedosos del nuevo Código Penal de Cuba es la propuesta de alternativas para aplicar las sanciones privativas de libertad solo a los casos de mayor complejidad, gravedad y lesividad a la sociedad.
Yanelis Ponce Tellez, magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (TSP), declaró a la Agencia Cubana de Noticias que estas posibilidades reflejan el carácter humanista de la norma, aprobada el 15 de mayo último.
Se incrementan un grupo de sanciones principales y accesorias como la reclusión domiciliaria, la prohibición de frecuentar determinados lugares asociados a víctimas o personas vulnerables que serán protegidas, el trabajo comunitario, y la posibilidad de alternar la privativa de la libertad, detalló.
Comentó que en las sanciones menores de cinco años se procura que tengan esa oportunidad, y en aquellas que no sobrepasan el año mayormente se hará uso de este tipo de penas alternativas.
El objetivo es que solo en última instancia se aplique la privativa de libertad que conlleva internamiento, aseguró.
A la par, continuó, se incluyen circunstancias modificativas de responsabilidad penal asociadas a temas discriminatorios y de violencia de género, que permiten al tribunal una mayor libertad para adecuar el proceso al caso específico, atendiendo a sus particularidades.
Se robustecen las condenas contra delitos más graves, como aquellos contra la seguridad del Estado, asesinatos, tráfico de drogas con participación de menores, hechos de corrupción administrativa y que atentan contra la propiedad estatal, subrayó la especialista.
Destacó que uno de los temas más polemizados sobre la normativa fue la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años, aspecto que se sometió al igual que todo el documento a un amplio proceso de consulta con especialistas, magistrados, profesores, jueces y fiscales.
Se mantuvo como una necesidad, a partir de estudios realizados en el país que advierten la ocurrencia de delitos de extrema gravedad en los cuales participan jóvenes de esa edad y que requieren una respuesta inmediata, acotó Ponce Tellez.
No obstante, dijo que el Código Penal cubano establece, para el rango de edades entre 16 y 18 años, la posibilidad de adecuación y un tratamiento diferenciado, en aras de que respondan penalmente solo cuando realmente hayan cometido actos delictivos de gravedad y sean reincidentes en ese tipo de conductas.
Resaltó que tienen una amplia gama de oportunidades en los marcos sancionadores, incluso los límites máximos de sanciones a imponer para ellos se reducen en comparación al resto de las personas que incurren en esos delitos.
Todas las leyes en materia penal que se han trabajado y renovado en los últimos tiempos se encaminan al refuerzo de garantías y derechos para las personas involucradas en estos asuntos, ratificó la magistrada, y significó que se ajustan a las normas del debido proceso.
Esto último comprende el acompañamiento de la defensa desde la fase investigativa, la necesidad de la instrucción de cargo desde la detención y todos los derechos a partir de eso, para lo cual se capacitó al personal responsable de la tramitación de estas cuestiones y se establecieron los mecanismos necesarios para que la ley se cumpla sin dificultad, declaró.
Como expresó Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP, el pasado 15 de mayo, el nuevo Código Penal resulta de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como Estado socialista de derecho.
La ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.