LA HABANA.- La Ley del Proceso Penal Militar, que sustituye a la de 1977, se aprobó hoy por los diputados cubanos en el VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, explicó que se tuvieron en cuenta los criterios de especialistas de instituciones vinculadas al ámbito judicial, militar y académico, y que de las consultas realizadas se recibieron 72 criterios y propuestas de modificación, de las cuales se aceptó el 40 por ciento.

En presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Remigio Ferro se refirió también al amplio proceso de análisis previo con los parlamentarios, a partir del cual se enriqueció el texto.

De acuerdo a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior, esta normativa desarrolla en su ámbito principios esenciales para la protección de los derechos de las personas sujetas a sus competencias y para el funcionamiento judicial en sí mismo, y es coherente con un derecho procesal penal moderno.

Asimismo, concibe ampliamente los fundamentos del debido proceso, en consonancia con lo recogido en la Constitución de la República, estableciendo un procedimiento equitativo, en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso.

El diputado José Luis Toledo Santander, en nombre de las comisiones, precisó que esta ley incorpora y consolida principios como la disposición a la justicia ordinaria, con el cual se relaciona la agregación del recurso de Habeas Corpus, y el de juez natural, que garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia.

Especial significado reviste el de defensa, dentro del que se inscribe la comunicación previa de la acusación, el derecho a un defensor propio o por cuenta del Estado, a presentar testigos u otros medios de prueba al proceso y el derecho de no autoincriminación y a establecer recursos contra las decisiones que se adopten, conformando un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados, agregó.

También se refirió a que el principio de publicidad recogido en esta normativa asegura los derechos de las partes en su sentido más amplio, al permitirles transmitir sus alegatos directamente a los jueces.

Destacó, además, la función encomendada a los órganos investigativos y la Fiscalía, dotándolos de los procedimientos y garantías requeridas para desarrollar una actividad independiente, funcional y ágil, con el propósito de que desarrollen una indagación multilateral, objetiva y consecuente que derive en una promoción responsable de la acción penal.

No podemos dejar de significar de igual manera la garantía al papel de los defensores públicos como exigencia inexcusable, subrayó.

Concluyó que la Ley del Proceso Penal Militar es moderna, en consonancia con los principios de nuestra sociedad y los instrumentos internacionales en la materia, y se encuentra en perfecta simetría con los postulados de derechos y garantías establecidos en la Carta Magna.