CAMAGÜEY.- Muchas dudas ha despertado el término de ciudadanía efectiva en el Proyecto Constitucional cubano. Este es un principio de derecho internacional privado y no una norma jurídica, y aunque no se aplica en la actualidad, hay evidencias de su inclusión en el Derecho Constitucional Cubano desde las cartas magnas de la República de Cuba en Armas.
Con respecto a la de 1976, el actual Proyecto, al acogerse a dicho concepto explicitado en el Artículo 35, supera la no admisión de la doble ciudadanía, y la pérdida de la cubana al adquirir otra.
Para abordar aspectos sobre este particular, Adelante conversó con el Dr. C. David Valle Cordero, abogado en el Bufete Especializado y profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz.
“La ciudadanía efectiva significa que se respete la ciudadanía propia de un país, sus leyes y normas, con independencia de que tengas otras. Por ejemplo, aquí eres cubano, no importa que seas español o canadiense, debes respetar y regirte por los cuerpos regulatorios que se establecidos en el territorio nacional.
“Te debes a la ciudadanía de la nación donde resides temporal o definitivamente, porque se es ciudadano por nacimiento o por cumplimiento de alguna de las formas en las que según la ley, puedas obtenerla.
“En el caso de Cuba asume la ciudadanía, además del que nazca en el país, el hijo nacido en el extranjero de padre o madre cubanos que se encuentre cumpliendo misión oficial, y extranjeros que por sus méritos y por el servicio brindado, se consideren como nacionales, como son los casos de Máximo Gómez y Ernesto Guevara”.
—¿Puede un cubano ser privado de su ciudadanía?
—Solo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrá ser privado del derecho a cambiar de ciudadanía.
—¿Cuáles son las razones por las que se puede perder?
—Principalmente por la renuncia de la persona, sobre todo a causa del auge migratorio internacional, por atentar contra el Estado, por casos excepcionales como acciones terroristas o crímenes de lesa humanidad. Este procedimiento se lleva a cabo según señala la Ley en cada caso.
—¿Cuáles son los beneficios de la ciudadanía efectiva para los cubanos?
—Sobre todo que se reconozca en la Constitución. Hay cubanos con otras ciudadanías, por tanto es un paso de avance en el reconocimiento de nuestros derechos.
“El principio no anula el derecho a tener otra ciudadanía, sino que dentro del país solo pueden hacer uso de la cubana, cumpliendo con las normas, leyes y principios establecidos; asimismo disfrutan de los mismos derechos y oportunidades que el resto de los habitantes”.