El pago del Impuesto sobre Documentos que solo se hacía mediante sellos del timbre, será posible realizarlo por la aplicación Transfermóvil, a partir del 30 de septiembre, y mediante el modelo de declaración pago CR-09, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT.

Ya están disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario sendos tutoriales que explican detalladamente la manera de realizar el aporte por las dos vías. Ambos pueden obtenerse también dando clic sobre sus nombres, que aparecen a continuación destacados en azul: “¿Cómo pagar del impuesto sobre documentos por Transfermóvil?” y “¿Cómo llenar el modelo RC-09 para realizar el pago del Impuesto sobre Documentos (0730122)”?

Para el realizar el aporte por Transfermóvil debe utilizarse la opción NIT e ingresar el código o párrafo del tributo que es el 0730122, siguiendo todas las indicaciones ofrecidas en el mencionado tutorial.

La ONAT aclara, sin embargo, que el citado párrafo no está aún dentro de los que pueden seleccionarse para pagar por la aplicación. Se incluirá cuando esta se actualice y se publique su nueva versión, a partir del 30 de septiembre.

Por su parte el CR-09, que también puede obtenerse en apartado Descargas del portal, es un modelo de declaración-pago históricamente utilizado para liquidar, en las sucursales bancarias, cualquier aporte al Presupuesto del Estado: tributos, recargos, multas y ahora se suma el Impuesto sobre Documentos.

Este tributo se paga por la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, las Certificaciones Fiscales y por muchos otros trámites no tributarios por los cuales se exigen sellos del timbre, como es el caso de las certificaciones de nacimiento, divorcio, defunción, etcétera.

La cuantía o tipo impositivo a pagar por dichos trámites varía en dependencia del grupo (son dos) al cual pertenezcan los sujetos que los realizan, según lo dispuesto en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año.

De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, que modifica el Anexo 4 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, por la inscripción en el Registro de Contribuyentes:

Respecto al uso de los sellos impresos, la ONAT informa que pueden seguir utilizándose. Los contribuyentes se personan con ellos en las oficinas para que sean colocados y rematados en los documentos gravados con el tributo.

Las prerrogativas del pago de los sellos del timbre por estas dos nuevas vías son varias y muy importantes:

Los funcionarios de la ONAT no tienen que gastar tiempo y energías en pegar los sellos en los documentos, que tampoco tendrán que imprimirse.

Es posible pagarlos desde la comodidad del teléfono móvil a cualquier hora del día.

Y seguro existen muchas otras prerrogativas que demuestran que estas dos nuevas posibilidades de aportar el tributo son un notable paso de avance que personas e instituciones agradecerán mucho.