CAMAGÜEY.- La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este lunes, en su edición 60, la Ley No. 127 “Ley Electoral”, aprobada por el Parlamento cubano el 13 de julio último, en el Tercer Período Ordinario de sesiones de la Novena Legislatura.
Esta es la primera de las leyes adoptadas tras la aprobación de la Constitución cubana el 24 de abril y expresa el cumplimiento de su primera disposición transitoria, que dictó la elaboración de una nueva normativa que regulara la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
Antes de la sesión de la Asamblea donde fue aprobada la Ley No. 127, se desarrolló un proceso que enriqueció el proyecto, y que sirvió a la comisión redactora para presentar una normativa más completa al Parlamento que la aprobó.
Con la Ley No. 127 se deroga la Ley No. 72, “Ley Electoral”, de 29 de octubre de 1992, así como el Título II “Del Registro de Electores”, del Decreto-Ley No. 248, de 22 de junio del 2007, según la disposición final de la recién publicada normativa.
¿QUÉ REGULA LA NUEVA LEY?
Según el capítulo I de la normativa, esta regula:
a) la elección o designación de los integrantes de los órganos electorales, su constitución, atribuciones y funcionamiento;
b) la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente;
c) la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los de-más miembros del Consejo de Estado;
d) la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República;
e) la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
f) el modo de cubrir los cargos que queden vacantes;
g) la organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos;
h) la organización y funcionamiento de las comisiones de candidaturas;
i) la tramitación de las reclamaciones que se establezcan en materia electoral;
j) el Registro Electoral; y
k) la ética electoral