El 6 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado de la República de Cuba convocó a elecciones municipales. Serán elegidos los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular por el plazo de cinco años.
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DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Artículo 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio. Artículo 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Artículo 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. |
DE LA LEY 127, LEY ELECTORAL Artículo 2.1. Las elecciones periódicas se desarrollan cada cinco (5) años, siendo estas: a) Elecciones municipales, en las que se eligen a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, se constituyen estas y se eligen sus respectivos presidente y vicepresidente; b) elecciones nacionales, en las que se eligen a los diputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presidente y vicepresidente de la República; 2. Elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales. Artículo 4. El voto es libre, igual, directo y secreto; cada elector tiene derecho a un solo voto. Artículo 5. Los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello tienen derecho a: a) Estar inscripto en el Registro Electoral; b) proponer y ser nominado como candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular; c) elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley; d) ejercer el sufragio en los referendos y plebiscitos que se convoquen; e) presenciar los escrutinios en los colegios electorales, de acuerdo con lo reglamentado en esta Ley; y f) establecer las reclamaciones que procedan legalmente. |
¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR Y QUIÉNES SER ELEGIDOS? Artículo 7. Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben reunir los requisitos siguientes: a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad; b) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; c) tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones; d) estar inscripto en el Registro Electoral; y e) presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente. Artículo 9.1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley. Artículo 76.1. El Registro Electoral constituye un registro central de personas naturales, a los fines del ejercicio de sus derechos electorales. Forma parte del Sistema de Registros Públicos y cuenta con unidades de gestión en el territorio nacional. 3. El Registro Electoral expide la Lista de Electores, documento público que contiene los datos de identidad y residencia electoral de los ciudadanos cubanos con derecho al sufragio activo para utilizar en los procesos electorales, referendos y plebiscitos. Artículo 15. La circunscripción electoral es el territorio habitado en que se divide cada municipio a los efectos de las elecciones municipales. Artículo 16.1. Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral. |
¿QUIÉNES CONDUCEN EL PROCESO? Artículo 23.1. Son órganos electorales permanentes el Consejo Electoral Nacional, los consejos electorales provinciales y los consejos electorales municipales. Artículo 25.1. Para ocupar responsabilidades como integrante de un Consejo Electoral, Comisión o Mesa del Colegio Electoral se requiere estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no ocupar cargos de elección popular y gozar de buen concepto público, según lo establecido en esta Ley. 2. Para el caso de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral, además, no tener relación de parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o convivir con alguno de los candidatos. 3. Cuando una autoridad electoral resulte nominada candidata para un cargo electivo del Poder Popular, es sustituida en esas funciones por quien la designó. Artículo 53.1. Para organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales que define esta Ley, además de los órganos electorales, se constituyen las estructuras siguientes: a) Las comisiones electorales especiales; b) las comisiones electorales de circunscripción; c) las comisiones electorales de distrito para la elección de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; y d) las mesas de los colegios electorales. 2. Estas estructuras se constituyen una vez convocados los procesos electorales, referendos y plebiscitos; cesan al concluir estos. Artículo 62. Los colegios electorales funcionan como centros de votación y están conformados por los electores de su demarcación y los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral que lo dirige. Artículo 64.1. El día de las elecciones en el Colegio Electoral se constituye la mesa integrada por un presidente, un secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción correspondiente. |
ELECCIONES MUNICIPALES, PRÓXIMAS A INICIAR Artículo 88. Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral, mediante el voto libre, igual, directo ysecreto de los electores que tienen su residencia en esa demarcación territorial. Artículo 89.1. Los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular son nominados libremente en asambleas de los electores de la circunscripción de la que son residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción. 2. En las circunscripciones divididas en áreas de nominación, los electores participan en la asamblea de nominación del área a que corresponde su residencia. 3. Las áreas de nominación de candidatos se determinan por la Comisión Electoral de Circunscripción y se aprueban por el Consejo Electoral Municipal; estas no pueden exceder de ocho (8) en cada circunscripción. Artículo 90.1. Las asambleas de nominación de candidatos las organizan, dirigen y presiden las comisiones electorales de circunscripción. Artículo 91.1. Los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. 2. Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato. Artículo 125. Se considera elegido como delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el candidato nominado que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la Circunscripción Electoral de que se trate. Artículo 132.1. Dentro del plazo de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los delegados, en la fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, para dejar constituida la Asamblea Municipal del Poder Popularpara un nuevo mandato; esta sesión se inicia bajo la dirección d el presidente del Consejo Electoral Municipal. Artículo 136. Las comisiones de candidaturas municipales, con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, consultan individualmente la opinión de sus delegados sobre la conformación de la candidatura para la elección de su presidente y vicepresidente. Artículo 137. Las comisiones de candidaturas municipales, teniendo en cuenta la consulta efectuada, realizan la selección de los precandidatos para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular entre los delegados a estas que dispongan de la capacidad requerida para su desempeño. Artículo 138. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, nomina los candidatos a presidente y vicepresidente, a los que elige mediante voto libre, igual, directo y secreto. Artículo 153.1. Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas. Artículo 155. Las comisiones de candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba, designado al efecto por dicha organización, lo que comunica al Consejo Electoral correspondiente. |
DE LA LEY 132, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES Artículo 79. En la circunscripción electoral la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses. Artículo 80.1. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución de la República. Algunos deberes y derechos de los delegados: — participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones — solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud — mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas — rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen atender a los electores en despachos programados semanalmente — atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado |