CAMAGÜEY.- Nuuestro pueblo, aunque algunos crean lo contrario, tiene una rica y larga historia constitucionalista. Nos llega desde los mambises que no esperaron el primer año de la guerra para reunirse y redactar en abril de 1869 la Carta Magna de la nación por la que se peleaba. Luego, varios fueron los momentos que requirieron nuevas constituciones: 1878, 1895, 1897, 1898, 1901, 1940 y 1976; esta última legitimó la edificación socialista y un Estado garantista, donde el soberano no es otro que el pueblo.

Herederos de esas tradiciones, los cubanos vivimos momentos cruciales, pues ha llegado la hora de debatir qué país queremos para plasmarlo en Ley. Los especialistas en la materia coinciden en que hay tantos ideales de constitución como constitucionalistas existan, en nuestro caso somos millones, y de lo que se trata es de buscar el consenso sobre el proyecto de país al que aspiramos.

Una de las campañas más feroces contra Cuba dice que somos un estado policial, sin garantías, sin debido proceso, sin derechos; esto en parte se debe a que la Ley de Leyes vigente no es igual de procesal como otras del continente, de países tan cercanos como Venezuela, donde se ha hecho común que los ciudadanos anden con la suya en el bolsillo.

Sin embargo, el Proyecto que se discute supera en este sentido a la de 1976, no solo porque economiza el texto o porque sea más moderna y adecuada a las transformaciones de la sociedad, sino también porque amplía las garantías y los derechos de los ciudadanos cubanos, como lo refleja el Título IV: Derechos, Deberes y Garantías.

Entre las cuestiones más novedosas está el elevar a rango constitucional los principios instrumentales del Derecho Penal Cubano: el debido proceso, el derecho a recurrir, el principio de no autoincriminación, y la presunción de inocencia —aunque en este último caso la propia evolución del derecho ha llevado a que ya no se hable de presunción, porque esta implica sospecha, sino de Estado de Inocencia, según el cual “todo el mundo nace libre e inocente”. Ello está recogido en la Ley de Procedimiento Penal, pero muchos, por no hallarse plasmados en la Carta Magna, han quedado en letra muerta.

El Hábeas Corpus, procedimiento jurídico que regula la Ley No. 5, con su actual formulación no tiene un efecto práctico, porque queda para la posibilidad remota de que el detenido lleve siete días preso sin estar sujeto a una medida cautelar, lo que convierte en ilegal su detención.

Este Proyecto lo eleva al rango constitucional, sin embargo, tiene la limitante de que solo procederá ante las detenciones ilegales y no se hace extensivo a aquellas que sean arbitrarias por las razones que se determinen en la legislación. También asume como constitucional el respeto al tiempo establecido para la detención y el aseguramiento, hoy solo regulados en los cuerpos legales específicos.

Las novedades más importantes que propone este Título en cuanto a las garantías procesales se concentran en algunos derechos que no existían. Se incorpora al texto la obligación de las autoridades de notificar los cargos en su contra y el derecho a acceder a los medios de prueba. Como no se especifica el momento en que el abogado entrará al proceso, habrá que precisar en la Ley si el derecho a examinar la prueba será con asistencia jurídica o no.

También resultan novedosos en nuestro panorama legislativo el derecho de los ciudadanos a comunicarse con sus familiares en caso de ser detenidos o arrestados, y el de los extranjeros a la notificación consular.

Otra de las garantías que se elevan a la Ley de Leyes es el derecho a la reinserción social de los sancionados, hasta este momento era solo política; pero como de la constitución dimanan el resto de las legislaciones, algunos juristas consideran que debiera pensarse en la pertinencia de una ley que regule el cumplimiento de la pena y la posterior reinserción, hasta hoy decidido por disposiciones del Minint y los tribunales.

Casi al concluir el Título IV llega uno de cambios más radicales para el sistema judicial cubano: las garantías jurisdiccionales de los derechos. En el artículo 94 dicta que las personas a las que se les vulneren sus derechos, sufran daño o perjuicio por parte de algunos de los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, podrán demandar o reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos y obtener reparación e indemnización.

Según especialistas resulta pertinente analizar si se necesita o no una instancia jurídica independiente para velar por que se cumplan estas garantías. Hoy la función recae en la Fiscalía General de la República que representa al Estado en los procesos penales. De decidirse que esa instancia sea la Asamblea Nacional del Poder Popular como única representante del poder soberano del pueblo, se impone crear mecanismos expeditos que disminuyan los términos y el tiempo de espera de la respuesta.

El Proyecto de Constitución ratifica otras garantías ya establecidas en las anteriores, resaltan la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones; ratifica que no se ejercerá violencia sobre las personas para obligarlas a declarar, así como el principio de la irretroactividad de las leyes, solo aplicable cuando favorezca al acusado.

Una vez más, este país le da lecciones al mundo, porque los cubanos no hemos abandonado el sueño de construir una de las sociedades más justas del planeta. La clave es que nuestra nación, amparada en sus millones de constituyentes, continúe ampliando sus garantías, y que las leyes complementarias estén a la altura del espíritu garantista y renovador de la nueva Constitución.