CAMAGÜEY.- Las revoluciones burguesas marcaron el derrotero del ejercicio constitucional como el proceso que establece la limitación del ejercicio del poder político y enarbola los derechos del individuo frente al Estado. La Constitución es una norma de relación y principios, que rige el ordenamiento jurídico y los vínculos entre el poder político y el pueblo. La primera, la de Estados Unidos, data de 1787.

En la condición de Cuba como colonia española, los textos redactados en el siglo XIX tuvieron poca vigencia, pues no se adecuaban a la realidad de la Isla y a sus conflictos políticos.

Para 1869, después del inicio de las hostilidades armadas, los cubanos levantados contra la metrópoli se reunieron para acordar un cuerpo legal emancipador que aunara los preceptos de la contienda.

Con la Constitución de Guáimaro nace el constitucionalismo mambí con la intención de legitimar el movimiento independentista, al tiempo que instituye también al Estado cubano con el primer llamamiento a la República, en este caso en Armas.

Ese texto trasciende como el primero de su tipo, con espíritu idealista, gran influencia del iluminismo francés, y aspectos relevantes como la inclusión de los derechos de la mujer, el reconocimiento de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos y el establecimiento del concepto de soberanía nacional.

Llegado el Pacto que en El Zanjón amargamente puso fin a la contienda, en Baraguá el “mulato inmenso” no solo protestó la deposición de las armas, sino que sembró las esencias de una Carta Magna que, redactada en la misma jornada del 15 de marzo, en su breve extensión salvaba la dignidad cubana que llevaba 10 años en la manigua.

En su cuerpo da connotación de revolución al proceso insurreccional, carácter colegiado al gobierno provisional, consagra el principio de paz sobre la base de la independencia, establece un “conocimiento y consentimiento del pueblo” como actor no solo de la lucha, sino del ejercicio de gobierno por derecho propio.

La Constitución de Jimaguayú (1895) es un reflejo de la vocación legalista y republicana del proceso revolucionario y del propósito de que este tenga su amparo en normas jurídicas, se legitima un Estado y se establece la democracia como cualidad de la República por la que se lucha.

De una asamblea constituyente resultó la de La Yaya (1897); establece la regulación de los derechos individuales y del sufragio, deposita el poder en un órgano único que diseña de manera más acabada “desde el punto de vista organizacional y estructural-funcional” e introduce conceptos como el de ciudadanía. Estas dos últimas reconocen la existencia de un mando único, antecedente primigenio de la organización actual de gobierno.

En el constitucionalismo mambí está la célula del Estado y de la legalidad cubanos, sus textos remarcan la función política del cuerpo legal al reconocer como objetivo de la lucha la independencia, el derecho y la soberanía.

La República oficializada en 1901 refrenda sus sustentos en una Carta Magna caracterizada por el proceso constituyente más largo de la historia cubana. Aunque tuvo aspectos tan polémicos como el régimen de administración local y las particularidades para ejercer el voto, dio la posibilidad a los extranjeros que habían pertenecido al Ejército Libertador de adquirir la ciudadanía cubana, incluyó mecanismos de garantías a los derechos, y tuvo una tendencia liberal.

El centro de los debates estuvo en las relaciones con Estados Unidos. Contradictoriamente su Artículo 1 reconoce que Cuba es un Estado independiente y soberano, y el 43 establece que el gobierno debe estar consciente de que los Estados Unidos pueden ejercer el derecho de intervenir. ¡Vaya independencia!

En Guáimaro se firmó la Constitución de 1940, el 1ro. de julio de ese año, la cual describe los símbolos patrios y define idioma oficial, detalla la regulación de los derechos, y el sistema de protección y suspensión de los mismos. Tiene aspectos progresistas como la protección de la niñez, la maternidad, la responsabilidad del Estado con la educación; derechos al trabajo, al salario mínimo, al descanso retribuido, y proscribe el latifundio.

Intentó revestir de cubanidad y de progreso a un cuerpo tan burgués como su antecesor. Violada casi desde su nacimiento con el golpe de Estado de Batista en 1952, no tuvo prácticamente vigencia hasta el triunfo de enero de 1959, cuando se proclama la Ley Fundamental. Concebida sobre las bases de la del ‘40, reconociendo cambios esenciales como la confiscación de bienes y propiedades, amparó las transformaciones en las bases económicas y políticas de la etapa, y dio sustento al período de provisionalidad del Gobierno Revolucionario. Luego se suscitó un proceso de legitimación jurídica e institucionalización fundamental hasta llegar a 1975 y con ello a los primeros pasos para la Constitución de 1976.

Esta tuvo un amplio proceso democrático de elaboración, mediante consulta popular. Representa una ruptura en la historia constitucional nacional, pues acentúa el carácter social-proteccionista y se redacta desde los principios del constitucionalismo socialista aplicados a nuestras condiciones concretas. Niega la tripartición de poderes, una herencia del constitucionalismo mambí, al tiempo que reconoce la diferenciación de funciones que a cada poder corresponde sobre la base del trabajo de órganos que tienen una estrecha relación y son la base del Estado. Desde entonces ha sido reformada en tres ocasiones.

A cada tiempo ha correspondido una Constitución, siempre sobre la base de la independencia, la soberanía y los derechos, patentados incluso cuando se peleaban a fuerza de machete, esencias de la nación, de la República y el pueblo que representa.