CAMAGÜEY.- El derecho a escoger, visto como la posibilidad de satisfacer las necesidades de los consumidores de acuerdo con sus expectativas, gustos y preferencias, constituye hoy un tema controversial en Cuba en consonancia con las posibilidades y condiciones específicas de la economía nacional.

Para la mayoría de la población que acude a las entidades del comercio minorista en el país, el ejercicio de selección transita primero por la decisión de a cuál establecimiento de las diferentes modalidades creadas en el sector estatal, cooperativo o privado podrá tener acceso, según el poder adquisitivo de la moneda con la que pueda comprar.

El resultado de esto es que en numerosas ocasiones, las opciones se resumen a cubrir las necesidades básicas más allá de las expectativas, gustos y preferencias a la hora de elegir un bien o servicio si se tiene en cuenta la correlación existente entre los precios y salarios actuales.

Al llegar entonces al establecimiento escogido, para ejercer el derecho como consumidor, urge la información veraz y oportuna para que la comercialización y la satisfacción del cliente sean efectivas.

Pero, ¿realmente sucede así? No en la mayoría de las circunstancias, cuando son más los ejemplos de maltrato, desinformación e inconformidad con la calidad en detrimento de una adecuada atención y buen trato a quien debe ser considerado como un actor vital para el desarrollo de la economía.
Y en ese momento surge la polémica: ¿protección o resignación?

El hecho de apartar las conductas que priven a los consumidores de hacer valer plenamente sus derechos, comienza por un mayor conocimiento de los mismos y su consecuente defensa.

Escoger implica distinguir lo que más se ajuste, en este caso, a los intereses propios y para eso se requiere de toda la información necesaria sobre el producto o servicio que se oferta y el acceso directo a estos.

Ejemplos positivos al respecto se ven en varias áreas de venta en las tiendas recaudadoras de divisas, donde el cliente tiene la posibilidad de alcanzar un bien, documentarse sobre su correcta cantidad, características, composición, fecha de caducidad y decidir si efectúa o no la compra.

Sin embargo, todavía en algunos agromercados se viola este derecho, al existir manifestaciones por parte de los dependientes en contra de las expectativas, gustos y preferencias de las personas por algún producto.

Sobre protección al consumidor, hay mucho que decir y más que mejorar, aunque en la propia Constitución de la República de Cuba el artículo 63 plantea que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y recibir la atención o respuestas pendientes en el plazo adecuado conforme a la ley.

De igual modo, las regulaciones jurídicas deben trascender el ámbito de los establecimientos del Ministerio del Comercio Interior hacia otras entidades económicas y sociales en las cuales se consumen también bienes y servicios.