Una de las modificaciones que anunció la Administración Tributaria para la aplicación este año del sistema impositivo fue la adición de 17 actividades por cuenta propia al llamado Régimen Simplificado de Tributación, con lo cual suman 115 las modalidades bajo este sistema de pago de impuestos.

El hecho de que tributen de esa manera el 58 % del total de las actividades del trabajo por cuenta propia autorizadas a ejercer (197 hasta ahora), obedece a la propia naturaleza de los impuestos que pagan las personas naturales, con montos relativamente pequeños en comparación con lo que aportan las empresas y otras entidades, así como a la manera más efectiva para su recaudación y control.

Recordemos que quien paga por el régimen simplificado abona cada mes una cuota consolidada que agrupa el conjunto de sus obligaciones tributarias periódicas más importantes, o sea, une en un solo aporte el impuesto sobre ingresos personales y el impuesto sobre las ventas.

Con esos pagos mensuales el contribuyente cumple totalmente sus principales obligaciones pecuniarias con el fisco a lo largo del año, y luego no tiene que hacer declaración jurada al cierre del período fiscal.

Esto es una ventaja sobre todo desde el punto de vista organizativo, pues aligera la vida de los contribuyentes y también de la Administración Tributaria.

El Régimen General queda así solo para aquellas labores más complejas y con mayores niveles de ingresos, lo cual implica no solo el pago de los diferentes impuestos por separado, sino también el registro contable más estricto de sus operaciones y el deber formal de declarar al cierre del año fiscal.

Para quienes comienzan este año a tributar de manera simplificada, la percepción inicial puede ser que aumenta ligeramente el monto de sus erogaciones; pero si toman papel y lápiz y sacan cuentas, pronto verán que es menos el total a pagar cuando termine el ejercicio fiscal.

La Administración Tributaria también gana con este régimen más sencillo de cobrar los impuestos. Resulta mucho más fácil su recaudación y control, además de una reducción de los costos administrativos, lo cual es muy importante cuando se trata de grandes cantidades de contribuyentes, a los cuales, por demás, no resulta fácil llegarles.

Por eso esta solución es muy frecuente para las personas naturales, en particular los trabajadores por cuenta propia, cuyas contribuciones al presupuesto son importantes, aunque los montos individuales de sus pagos no resulten tan significativos dentro del total de los ingresos del Estado.

Cuando el contribuyente ejerce más de una actividad del trabajo por cuenta propia, aunque sean de las comprendidas en este método de pago más sencillo, entonces sí tienen que tributar por el Régimen General, pues es previsible entonces que sus ingresos totales sean muy superiores en su conjunto que los de una persona que solo ejerce una de esas labores.

Finalmente, una aclaración trascendente: los casi 20 000 contribuyentes que este año pasaron al Régimen Simplificado de Tributación en las 17 actividades que mencionábamos al inicio no deben olvidar presentar su declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales correspondiente a 2015, para lo cual, como ya sabemos, tienen como fecha límite  el próximo 30 de abril.

O sea, esta ventaja de pagar todos sus impuestos en uno comenzó a beneficiarlos desde enero de este año, lo cual implica que en 2017 ya no tendrán que declarar. Es parte de lo bueno de pasar de lo General a lo Simplificado.