LA HABANA.-Un nuevo decreto Ley publicado hoy en la Gaceta de Cuba incentiva a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) a ser más productivas con el fin de garantizar mayores beneficios a sus trabajadores y a la vez ser menos dependientes del Estado, contribuyendo así a su economía.

En conferencia de prensa previa realizada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del organismo, explicó el Decreto Ley no.5 régimen de la seguridad social de las UBPC se corresponde con el Lineamiento no. 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, dirigida a disminuir la participación del Estado en el financiamiento de la seguridad social.

No obstante, de ser necesario el Estado garantizará recursos para proteger siempre a los trabajadores, agregó.

Con la nueva ley, que entrará en vigor 180 días después de su publicación, se protege a los cooperativistas en casos de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez total, vejez y en caso de muerte, a su familia, mientras que no sean sujetos del régimen general de seguridad social o de otro régimen especial.

Una de las bondades del nuevo régimen es que disminuyen los términos para la tramitación de las pensiones, pues a partir de su puesta en vigor se realizarán en el municipio donde esté la cooperativa y ya no en la sede del Ministerio, resaltó Álvarez Fonseca.

El cálculo de la pensión por edad se realiza por el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales, en el tiempo de contribución se tienen en cuenta los periodos en que el cooperativita tuvo al condición de asalariado, fue sujeto de otro régimen o miembro de la UBPC con anterioridad al decreto.

Los cooperativistas que al entrar en vigor el decreto ley todavía le falten 10 años para su jubilación y continúen trabajando ininterrumpidamente en la UBPC hasta ese proceso pueden optar porque se le apliquen las normas de la nueva legislación.

Sin embargo, quienes arriben a la edad de jubilación en los primeros cinco años de transcurso de la normativa o se incapaciten completamente se les aplican las disposiciones establecidas en la Ley no.105 De Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008 para el cálculo de sus pensiones.

Para garantizar la seguridad social de los trabajadores es obligatorio afiliarse al régimen especial, lo cual es tarea de la cooperativa quien a través de una persona designada deberá inscribir a sus miembros en el Registro Nacional de Seguridad Social y en el Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, resaltó Haydeé Franco Leal, subdirectora del Instituto Nacional de Seguridad Social.

El aporte a la base de contribución se realizará de manera consensuada, en la que el cooperativista aporta un seis por ciento y la cooperativa el 14 por ciento de la base que elijan entre ambos y ante la asamblea de la UBPC.

Los contribuyentes cuentan con una escala ascendente de 350 a dos mil pesos; a partir del rendimiento de la cooperativa, se determina teniendo en cuenta el interés común la base de contribución, la cual se puede modificar si cambian los intereses más adelante.

Se mantiene en esta ley la protección a la maternidad de las madres trabajadoras asalariadas y se extienden los beneficios al padre trabajador o a otros familiares que tengan esta condición.