LA HABANA.- Ordenar y legalizar el estatus de la vivienda, que a su vez significa el beneficio para decenas de miles de personas, constituye la esencia de los Acuerdos No. 8574 y No. 8575, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), publicados este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33.

Destaca el diario Granma hoy que los consejos de la administración provinciales (CAP) y municipales (CAM) son los responsables de aplicarlos y, en consonancia con ello, adoptan las medidas para su implementación por las direcciones de Planificación Física y de la Vivienda que les están subordinadas, en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales otorgadas a los gobiernos locales.

Entre tanto, según recoge el Acuerdo No. 8575, el Instituto de Planificación Física (IPF) organizará y controlará el proceso de cambio de uso y traspaso de locales para asumir funciones habitacionales y otros destinos, responsabilidad que antes recaía totalmente en el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

Cumplir las regulaciones territoriales y urbanas en todas las variantes es condición sine qua non la observancia de las regulaciones territoriales y urbanas, precisaron a Granma especialistas del Instituto de Planificación Física (IPF) y del Ministerio de la Construcción (MICONS), quienes resaltaron que cualesquiera de esos casos se benefician con el acceso seguro y legal a la propiedad de su vivienda o a construirla con las condiciones adecuadas.

Igualmente calificaron de gran desafío este proceso, que comenzará dentro de 30 días, cuando entren en vigor dichos acuerdos, pues se sumará a otros trámites que tienen lugar hoy en las oficinas municipales, lo cual requerirá más trabajo y control, con total apego a la profesionalidad y la ética.

Allí, como sucede en otros servicios, debe facilitarse la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores.

Además de las citadas ordenanzas informaron que se emitirán resoluciones de los Ministros de la Construcción y de Justicia.

Beneficiados con el Acuerdo 8574

Respaldados con el Acuerdo No. 8574 resultan los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, que son las administradas por las Direcciones Municipales de la Vivienda (DMV), en representación del Estado.

Diversas causas inciden en el otorgamiento de dicha condición, empleada en los casos radicados de compraventas de casas cuando era solo posible al Estado. Además, se les reconocerá lo sufragado hasta ahora en arrendamiento como parte del precio total del inmueble.

Se excluyen los casos declarados como arrendatarios por confiscaciones dispuestas mediante sentencias de los tribunales, a partir de lo dispuesto en los Decretos Leyes No. 232 y No. 149, así como a quienes habitan inmuebles categorizados como vinculados y medios básicos.

Usufructuarios de viviendas y de cuartos

Se encuentran en esa definición los inmuebles con un contrato de usufructo, por no constituir viviendas adecuadas, y para realizar los trámites bastará con presentar la situación de ocupante legal. La aprobación de la propiedad también conllevará un precio.

En cuanto a los cuartos, serán legalizados los que previo dictamen reúnan las características de vivienda adecuada, para lo cual se exigen: la superficie útil como mínimo, al menos tres locales destinados a cocina, baño y uso múltiple; ventilación, acceso propio y piso impermeable o
lavable.

Asimismo, quienes no dispongan de dichas condiciones, pero sí de la posibilidad de crearlas, obtienen el derecho a construir por esfuerzo propio, mediante los permisos establecidos. Dos variantes son la solicitud de crédito o subsidio, vedada hasta ahora por el estatus de ilegalidad y con la única posibilidad de acceder a mejoras en servicios básicos mínimos.

Viviendas y locales terminados o en ejecución, por el Estado o la población

Las Direcciones Municipales de Planificación Física (dmpf) emitirán de oficio el Dictamen Técnico. De continuar la construcción, se solicitarán los permisos correspondientes.

Los entrevistados manifestaron que en todos los casos existen términos de tiempo para los trámites, algunos de 50 días, dados los análisis específicos requeridos y que para las ilegalidades se activarán los mecanismos de contravenciones y de enfrentamiento establecidos.

La vigencia de ese acuerdo del CECM está prevista para seis años, lo cual no significa que quienes sigan incurriendo en transgresiones de la ley podrán acogerse a los beneficios de las nuevas normativas.

Para impedirlo se impone un mayor rigor y control de los gobiernos territoriales y de las DMPF, obligadas a trabajar con sus planes de Ordenamiento Territorial y Urbano, que definen las zonas posibles de ser ocupadas con viviendas. Por eso, aunque estén construidas acatando las regulaciones no podrán ser legalizadas, por ejemplo, las localizadas en las riberas de ríos, en las costas, aguas abajo de presas, debajo del tendido de alta tensión y en áreas destinadas a futuras inversiones estatales.

Viviendas en áreas agrícolas estatales

El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

Precisiones

El Acuerdo No. 8574/ 2019 se refiere al ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, dispuesto para viviendas ubicadas en las áreas definidas como de alta significación para el habitaciones, accesorias y locales ubicados en zonas urbanas y rurales.

El derecho de legalización va asociado al pago del derecho perpetuo de superficie, tanto de las viviendas terminadas como de las que están en ejecución.
Siguen vigentes las regulaciones especiales en La Habana Vieja, La Habana del Este y Varadero; y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Cambio de uso y traspaso de locales

La responsabilidad que asume el IPF, otorgada por el Acuerdo No. 8575, se corresponde con lo certificado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo. Su presidente, oído el parecer del MEP y previa consulta con el CECM, aprobará los locales de los organismos de la administración central del Estado y las entidades nacionales.

De acuerdo con esa norma legal, los Cap y Cam por su parte certificarán los locales e inmuebles de su subordinación, a propuesta de las direcciones de Planificación Física a esas instancias.

En cifras

- 76 % de las viviendas están en asentamientos urbanos (2 911 959).

- 9 823 cuarterías y ciudadelas, con 84 452 viviendas, se encuentran en el fondo habitacional precario.

- 854 edificios contabilizados en estado crítico, de estos, 696 en La Habana.

- 849 753 estimado total de personas afectadas.