CAMAGÜEY. A partir del próximo 29 de julio, los cubanos podrán utilizar legalmente las redes privadas, alámbricas o inalámbricas para conectarse entre sí o navegar por internet sin necesidad de salir de casa. Como parte del proceso de informatización de la sociedad y el ordenamiento del espectro radioeléctrico, el Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) ha dado a conocer las resoluciones 98 y 99 con el objetivo de aumentar los canales de comunicación legales entre las personas y el acceso las nuevas tecnologías.

El texto de la resoluciones no define su extensión en metros o kilómetros, para eso existen diferentes topologías. La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio. La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, o sea dentro de la manzana donde habita el que tiene el nodo de la red autorizada. En caso de ser una red inalámbrica hasta donde alcancen los 100mW permitidos de potencia máxima que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos.

Andrés Rodríguez Pérez, Director de la oficina Territorial de Control del Ministerio de las Comunicaciones explicó a Adelante.cu que las personas naturales podrán solicitar las licencias a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER). “ Además podrá realizarse mediante el llenado de un formulario en línea disponible en la sección de ̈Trámites ̈ del sitio Web del Ministerio de Comunicaciones ”, explicó.

El equipo utilizado por una persona natural sin carácter comercial tendrá que operar en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y la potencia máxima de transmisión no puede ser superior a los 100 mW. La resolución aclara que si el equipo tiene una potencia superior pero es capaz de regularla y disminuirla hasta los 100mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la importación.

Los especialistas de la UPTCER explicaron que no existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice; para esto último se requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales. Además se aclaró que un usuario de Nauta puede constituir una RED privada modalidad PAN, sin requerir autorización siempre que sea en el interior de la vivienda. En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.

Rodríguez Pérez aclaró que si se está radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN por lo que lleva autorización así como la instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta, se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.

De igual forma, estas redes se pueden conectar a la infraestructura de Etecsa y se habilita el establecimiento, mediante licencia de operación, de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas. En este caso, el uso de la antena exterior requiere autorización por valor de diez pesos CUP con vigencia de cinco años, mientras que la licencia de red será por dos años.

El equipo debe cumplir las regulaciones establecidas por el Ministerio, y tras su llegada a la isla será retenido por la Aduana para su chequeo. Si cumple con lo establecido no tendrá problemas y se entregará en un plazo de 30 días. También puede solicitar autorización con anterioridad en el sitio web del MINCOM y con la entrada del equipo solo se procederá a comprobar si es el mismo que fue declarado. Directivos del Ministerio de las Comunicaciones aseguraron una tramitación ágil y de manera informatizada en el proceso de solicitud de las Licencias, así como en la autorización técnica para la importación de los equipos.

 

El artículo 11 de la Constitución de la República de Cuba establece que el Estado ejerce su soberanía sobre el espectro radioeléctrico. Estas regulaciones existen en el mundo entero, los países cuentan con instituciones especializadas para su planificación, regulación, administración, gestión y control. Estas nuevas normas jurídicas reglamentan el uso del espectro y son muy necesarias para su optimización, evitar las interferencias y la degradación de otros servicios públicos como el de Internet, así como evitar los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes.