CAMAGÜEY- La trascendencia e importancia de la ubicación de los derechos y garantías de los cubanos en el Proyecto de Constitución de la República de Cuba fue el eje del análisis que realizaron la víspera integrantes del capítulo de la sociedad científica de derecho agrario en Camagüey.

Asesores, abogados y consultores que pertenecen a las diferentes empresas y Unidades Empresariales de Base del Ministerio de la Agricultura en la provincia reconocieron que el proyecto de Carta Magna que hoy se somete a consulta popular, intenta ser un reflejo de las realidades de la sociedad cubana de hoy.

Los presentes apuntaron que en los temas referentes a la agricultura no se exponen en el documento grandes transformaciones. Sí se incorpora como novedad el reconocimiento de la propiedad privada sobre la tierra pero no se admite la posibilidad de donación a parientes, lo que constituye una necesidad en opinión de los juristas.

La asesora jurídica Margarita Rodríguez Fabregat expresó su preocupación y realizó una alerta a la disfuncionalidad que padecen muchas de las instituciones encargadas de proteger a las mujeres víctimas de violencia en sus diferentes manifestaciones. La letrada explicó que aunque el artículo 45 del capítulo de los Derechos Individuales establece que "el Estado protege a las mujeres ante cualquier tipo de violencia", existen brechas legales que dejan a la mujer vulnerable ante esas manifestaciones.

Sobre los artículos 121 y 122 abundaron las opiniones: proponen que los periodos de mandato del Presidente de la República no se limiten siempre que el pueblo lo decida, extender el límite de edad para asumir el primer mandato y establecer que se pueda llegar a ser Presidente a partir de la mayoría de edad y no desde los 35 años.

Opiniones a favor y en contra se emitieron sobre el artículo 68 que refiere el matrimonio como la unión voluntaria concertada entre dos personas. Fermín Ojeda Sánchez, consultor, hizo referencia a la importancia del reconocimiento de ese derecho de minorías pues es un fenómeno que ya existe y en la actualidad no puede legalizarse. El jurista explicó que al no ser legar la unión, en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro no tiene ninguna garantía legal y por ende, carece de derecho en el momento de distribución de los bienes.