LA HABANA.- Una nueva Ley Electoral, que instrumente los mecanismos para la ordenación y garantías de este proceso, será aprobada en Cuba como parte de la estructura del Estado definida en la Constitución de la República.

La doctora Orisell Richards Martínez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, señaló en entrevista publicada hoy en el diario Granma que de esta forma se dará cumplimiento a uno de los mandatos de la actual Constitución.

Recordó que la propia carta magna establece en sus disposiciones transitorias que antes del plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobará la nueva Ley Electoral.

Dicha Disposición Transitoria, puntualizó la catedrática, implica un mandato de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que el propio texto constitucional, en su Artículo 7, dispone la supremacía de la Ley de Leyes.

La misma alude a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente.

A ello se adiciona también que parte de la nueva estructura del Estado, definida en la Constitución, requiere de una Ley Electoral que instrumente los mecanismos para la ordenación y garantías de este proceso, indicó Orisell.

Por eso resulta necesario hoy incorporar a la norma las experiencias positivas de procesos anteriores, así como perfeccionar, ampliar o simplificar otros procedimientos, de modo que la Ley resultante refleje de manera más coherente nuestra realidad, sin desconocer la complejidad de los procesos electorales.
Sobre lo que no debe ser cambiado, dijo que la Ley debe mantener, tal como expresa la Constitución en su Artículo 204, que todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto.

Debería mantener, además, la esencia de las elecciones a nivel municipal, desde la propuesta, nominación y elección de los delegados, así como el voto directo del pueblo. Esta primera etapa es esencialmente democrática, por ser el municipio ese espacio más próximo al elector. Incluso constituye una plataforma inspiradora para el aprendizaje y perfeccionamiento de los procesos electorales.

Considero que debe conservarse también, entre otros principios que han sido guía de estos procesos y que han caracterizado a nuestro sistema electoral, la representatividad de hasta el 50 % de los delegados de base en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En cuanto a los procesos que la Ley debería ampliar o simplificar, consignó que hay etapas en los procesos electorales, como la toma de posesión de los cargos, por ejemplo, que en ocasiones se tornan un tanto formales, teniendo en cuenta que se han validado con anterioridad, y se alargan innecesariamente.

Sin embargo, en correspondencia con las pautas constitucionales, que consagran la información y la transparencia como preceptos básicos en la organización y funcionamiento del Estado, existen otros procesos, como los que se desarrollan a través de las comisiones de candidaturas, por ejemplo, que deberán ampliarse, es decir, visibilizarse más.

Se trata de abundar, desde esta disposición normativa, en cómo se desarrolla la selección de los precandidatos, en base a qué principios, qué mecanismos de control existen para ello, en pos de la selección de las mejores propuestas y la información al pueblo.

Por otra parte, la Constitución define la permanencia de las estructuras electorales. Y si bien hay principios constitucionales muy claros sobre la organización del Consejo Electoral Nacional a todos los niveles, la Ley debería ampliar otras aristas como la cantidad de miembros, cuántos profesionales, cuál será su contenido de trabajo en el tiempo de receso de las elecciones…

Según Orisell sería oportuno definir cómo garantizar, de acuerdo con su misión, la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática, lo cual supone un alto compromiso.

Y valdría resaltar los beneficios que pueden derivarse del carácter permanente de tales estructuras, desde el punto de vista del control y seguimiento a los procesos, la profesionalización y el fomento de una cultura de participación.

Pensemos, abundó, no solo en la participación electoral, sino en plebiscitos, referendos, consultas populares, según establece la Constitución en su Artículo 80, incluso en procesos inmediatos como el que manda la Disposición Transitoria Decimoprimera, respecto a la realización, en el plazo de dos años, de la consulta popular y referendo del Proyecto de Código de Familia.

La Ley también tiene la responsabilidad de desarrollar cómo será la elección y revocación de los órganos electorales; definir la cantidad de diputados de la ANPP, en aras de mayor funcionalidad, sin menoscabo a la representatividad del pueblo y la eficacia en el actuar de ese órgano; así como explicitar, por ejemplo, cómo serán las relaciones entre el Registro Electoral, público y permanente, y el Consejo Electoral Nacional.

De igual modo, existen experiencias prácticas muy positivas que podrían consagrarse en la letra de la nueva normativa, como la participación de supervisores y colaboradores en los procesos electorales, sin obviar los principios para su incorporación, así como su capacitación, subrayó la profesora.