LA HABANA.- En un capítulo más en la escalada de agresiones de la actual administración norteamericana contra Cuba, a partir de hoy se podrán presentar en tribunales norteamericanos demandas contra empresas multinacionales que operan en terrenos o inmuebles nacionalizados en Cuba.

La activación del título III de la ley Helms-Burton es el mecanismo legal que da luz verde a estas acciones, luego de que fuera pospuesto durante más de dos décadas ante las advertencias que surgieron desde varias partes del mundo y los propios Estados Unidos sobre las consecuencias que pudiera tener
para el sistema legal y la economía norteamericanas.

Este jueves también comenzará a aplicarse el título IV de dicha legislación, el cual niega el visado para entrar a Estados Unidos a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.

El pasado 17 de abril el Secretario de Estado norteamericano Mike Pompeo y John Bolton, asesor de seguridad nacional del presidente Donald Trump, realizaron los anuncios del recrudecimiento del bloqueo, que además de la aplicación de estos dos títulos de la Helms-Burton, incluyó un nuevo paquete de sanciones contra Cuba dirigidas a limitar los viajes de estadounidenses a la Isla, el envío de remesas y las operaciones financieras de la mayor de las Antillas.

Ambos pronunciamientos fueron recibidos con decepción y reproches por la comunidad internacional y políticos norteamericanos, que consideran estos pasos como lamentables y con consecuencias negativas para el pueblo cubano, terceros países y los propios intereses estadounidenses.

Estas acciones se inscriben en el incremento sostenible de la agresividad de Estados Unidos hacia Cuba, llevando las relaciones a un nivel de deterioro como nunca antes. Entre los hechos más cercanos se encuentran la ruptura de un acuerdo de las Grandes Ligas con la Federación Cubana de Béisbol y las sanciones contra barcos que transportan crudo venezolano con destino a Cuba.

Canadá, México y la Unión Europea, entre otros, anunciaron que protegerán los intereses de sus empresas y nacionales por todas las vías, incluyendo la interposición de demandas ante la Organización Mundial del Comercio y la aplicación de sus leyes antídoto, aprobadas desde 1996.

En el mismo año en que entró en vigor la Ley Helms-Burton, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, por lo que la normativa estadounidense es inaplicable de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la mayor de las Antillas.

A pesar de su enrevesado lenguaje jurídico y todas las formalidades que se cumplieron en el momento en que fue aprobada, la Helms-Burton es ilegal, incluso de acuerdo con la propia esencia del sistema jurídico norteamericano. No pocos han señalado que con ella el Congreso ha extralimitado sus poderes y ha asumido una función judicial que no le corresponde al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales.

De igual forma la norma entra en contradicción con otros textos jurídicos norteamericanos al decretar sanciones concebidas para tiempo de guerra cuando no media ninguna beligerancia militar entre Washington y La Habana.

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La Helms-Burton es ilegal al amparo de cuerpos legales internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que
considera la agresión económica como un delito.

Contraviene principios universales como el de igualdad soberana, no intervención e independencia, todos reconocidos en la Carta de Naciones Unidas. Igualmente, no reconoce el derecho de la nacionalización de los Estados, aun cuando Cuba siempre ha estado dispuesta a dialogar sobre el tema sobre la base de igualdad soberana.