Es un derecho que tiene de profesar con libertad su pensamiento religioso, sin ataduras y con cabal conciencia de que la Revolución no se inmiscuye en asuntos de su vida personal.

Mientras trabajó –hoy disfruta de su jubilación-- no sintió tampoco que violaran sus derechos laborales ni que le pusieran peros por pertenecer libremente a cualquier organización de la sociedad civil cubana.
Y es que como todo hombre o mujer, por naturaleza como ser social, tiende siempre a agruparse y en ese contexto encontrar una identidad o la satisfacción de un anhelo o necesidad.

No es momento de filosofar, sí decir que la sociedad civil se manifiesta en la práctica a través de espacios asociativos, mientras sus actores son caracterizados por lograr su reciprocidad, solidaridad, interacción simétrica y defensa de entidades comunes.

En Cuba no son meras palabras. Si queremos saberlo busquemos el contenido de la Constitución, después de 1976, en que se proclamó la nueva división político administrativa. En el artículo 53 se reconoce el derecho de asociación a través del cual los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades científicas, culturales, recreativas, solidarias, fraternales, deportivas y otras de beneficio social, reguladas en la Ley 54 del 27 de diciembre de 1985, denominada Ley de Asociaciones.

Bajo ningún concepto predominará la anarquía, es decir, que crear una asociación lleva varios principios, desde tener un carácter de beneficio social, no lucrativo y cuyos propósitos estén dirigidos al desarrollo de la ciencia, la técnica, la educación, el deporte, la recreación, la cultura, el fomento de las relaciones de amistad y solidaridad entre los pueblos y el estudio de la historia y la cultura.

Hablando de sociedad civil, no pensemos que en un concepto nuevo. Carlos Marx en una fecha tan lejana, como el 28 de diciembre de 1846, en una carta que escribió a Vasilievich Annenkox (1-7-1813-20-3-1887), crítico literario ruso, dejó sentadas las bases que trasciende hasta hoy.

“A determinada fase de desarrollo de la producción, del comercio y el consumo corresponde una determinada forma de constitución social, una determinada forma de organización de la familia, de los estamentos y clases, en una palabra, una determinada civil... a una determinada sociedad civil corresponde un determinado estado político, que no es más que la expresión oficial de la sociedad civil”.

En un segundo contacto personal con Nobalbo, que tuvo lugar en la sede de la Asociación Espirita en la calle Pobres 635, donde realizaba labores de limpieza del patio de la institución, habló, como es su costumbre, de temas actuales, de la situación convulsa que vive el mundo y nuestra región especialmente.

“Todo ser humano en Cuba tiene derecho a expresar sus criterios y regirse por las normas establecidas. No tenemos porque aceptar que otros gobiernos se metan en nuestros asuntos y quieran apoderarse de nuestros recursos”, sostuvo el entrevistado.

De las relaciones del Estado con su religión las calificó de excelentes.

El espiritismo es una doctrina originada en Francia a mediados del siglo XIX, cuyo máximo exponente ha sido Allan Kardec (1804-1869). Esta doctrina establece que los espíritus ?seres sin cuerpo material? pueden entrar en contacto con los seres humanos.

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