CAMAGÜEY.-¿Qué se entiende por vivienda digna? ¿Cómo puede el Estado garantizar que el salario remunere el trabajo realizado? Para muchos son enigmas, futuristas o de ciencia y ficción. De allí que, hasta el 22 de octubre, en el proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución, de las 1975 dudas registradas por los camagüeyanos, 327 se referían al Artículo 82 que consagra el derecho de las personas a una vivienda digna. Así mismo 83 interrogantes había suscitado el Artículo 76 sobre la forma de remuneración del trabajo y el principio de distribución socialista.

Para comprender desde los principios del derecho y explicar por qué —aunque ahora mismo parezca imposible la implementación de estos— tienen que quedar legislados en la Constitución, Adelante conversó con María Eugenia Grau Pilez (ME), profesora de Derecho Constitucional y con Alfredo Soler del Sol (A), profesor de Derecho Económico e Internacional, ambos de la Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz.

¿De dónde viene el concepto de derechos progresivos?

ME: “La evolución de los derechos se hace de manera progresiva, atendiendo a condiciones histórico-sociales y necesidades del objeto a tutelar en cuanto a la persona. Desde el siglo XVII hasta el XX se crearon nuevas formas de derechos, nuevas tipologías. Cada uno protege un bien de la persona, este proceso alcanza su esplendor en el siglo XX, cuando no solo se empiezan a proteger derechos individuales sino a grupos humanos en desventaja”.

A: “Los primeros derechos en ser reconocidos fueron los civiles y políticos, más allá de aquellas concepciones de que el hombre nace con un grupo de ellos inalienables. Fueron estos y no otros porque se consideraba, en aquel momento histórico, que eran los que respetabanla dignidad humana. Por su conquista, la burguesía comenzó el proceso que terminó en la Revolución Francesa. Esos derechos de primera generación garantizan el desarrollo pleno del individuo, pero en este caso de su persona, para ello el Estado crea todos los mecanismos de salvaguarda y así evita que alguien los vulnere. No se necesitan políticas públicas como sí llevan los sociales para su pleno goce”.

ME: “A partir de los siglos XIX y XX continúa su evolución progresiva. Tuvo un peso fundamental el surgimiento del Estado Socialista que incluyó las demandas del proletariado. Surgen entonces los derechos socio-económicos y culturales: al trabajo, a la seguridad, a la salud, a la cultura, a la educación y quedaron regulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la década del ‘70, llega la tercera generación, ante problemáticas universales que ponían y ponen en riesgo la vida digna del ser humano. Ya hoy hablamos de una cuarta generación”.

¿Por qué reconocer en el Proyecto de Constitución derechos que ahora no se pueden garantizar?

ME: “El fundamento de los derechos, el eje central que los define y los defiende, es el valor de la dignidad humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos hace alusión a que los estados tienen que garantizarlos para que el hombre pueda desarrollarse como ente social. Nuestro Proyecto hace referencia al derecho a una vivienda digna, muchos se preguntan ¿cómo voy a tener acceso a una vivienda digna hoy, en las condiciones de Cuba?, pero este concepto no es material, hace alusión a la dignidad humana”.

¿Entonces, digna se refiere al valor que llamamos dignidad humana?

ME: “Sí, por eso no hay derechos más importantes que otros, y si vulneras uno estás agrediendo la que nos hace diferente del resto de los seres vivos. Para desarrollar la personalidad se necesitan un grupo de condiciones materiales, económicas, culturales y sociales que deben ser reconocidas por los estados.

“Hay condicionantes para que las personas se puedan desarrollar de una manera digna. El hecho de que no puedas tener acceso a un aire acondicionado no quiere decir que no puedas vivir dignamente. Es, precisamente, el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, no se pueden ver separados. Pero también está la condicionante de hasta dónde puede llegar el Estado.

“Para tratar de garantizarle al hombre su desarrollo como ente social implica que las condicionantes materiales, económicas, sociales, culturales y políticas sean graduales, o sea que el Estado trabaje y se proyecte en pos de lograrlo”.

A: “Aunque el de la vivienda haya suscitado un grupo importante de opiniones, hay también otros derechos en el Proyecto de Constitución a los que les sucede lo mismo, y por eso se tratan en la redacción como “el Estado trabaja para…” y no es que no te los asegure, sino que trabaja para garantizarlo plenamente. Hoy por las condiciones económicas objetivas no puede hacerlo de manera plena, pero sí te lo protege en su integridad. Es la misma redacción que se le debiera dar al salario, con el que sucede lo mismo.

“Como Estado Socialista de Derechos tiene que asegurarlos desde la Constitución, ello implica la obligatoriedad de las estructuras del Estado de trabajar para lograrlo. Los derechos lo son desde el momento en que se reconocen constitucionalmente, lo desarrollas a través de una ley y lo garantizas.

“Por ejemplo la Constitución de Venezuela, que es un paradigma dentro del nuevo constitucionalismo latinoamericano, respecto al salario dice que el Estado garantiza un salario digno, o sea un salario con el que las personas puedan satisfacer sus necesidades dignamente. Le es imposible hacerlo, producto a las condiciones a que están sometidos de guerra económica, pero el Estado trabaja para eso.

“No todo lo que regule la Ley Suprema se puede cumplir inmediatamente. Ella también establece un techo, las aspiraciones a las que quieres llegar y por las que trabajas. Desde el punto de vista político establece un proyecto que obviamente no puedes alcanzar con solo aprobar la Constitución.

“Es un error pretender cambiar la palabra digna por habitable, porque sería limitarse uno mismo ese derecho. Desde el momento en que el Estado potencia la industria de materiales de la construcción está trabajando para lograr ese fin.

“Tampoco pueden mercantilizarse los derechos, esa es una concepción burguesa y neoliberal, una vivienda digna no puede ser para lucrar sino porque el ser humano la necesita para vivir dignamente. No podemos confundir términos ni extrapolarlos desde otras sociedades muy distintas a la nuestra. Los capitalistas no ven los derechos humanos con la concepción de dignidad humana. Para esas sociedades la base de todos los derechos es el derecho a la propiedad privada y dan toda una explicación que lo fundamenta.

“La Constitución tiene normas de carácter general y obviamente no lo puede legislar todo. Por algo existe la ingeniería constitucional que te dice lo que debe ir en la parte dogmática, cómo se regula y se estructura el contenido de los derechos. En la región las partes dogmáticas resultan muy extensas, porque son pueblos que han sufrido dictaduras y vulnerabilidades y para evitarlo lo legislan todo y te desarrollan todas las facultades. Nosotros no, en el Proyecto actual hemos sintetizado la redacción, aunque hay cosas que sí hay que desarrollar más, porque si no lo haces como Estado no te obligas a cumplirlo.

“Todos esos derechos, aunque algunos hoy no se puedan garantizar con plenitud, tienen que quedar en el texto, porque la Constitución no está llamada a ser modificada con periodicidad, la propia palabra significa permanencia”.